Por Arquitecto Carlos Sanabra para www.candelariopatagonia.com
Por imposición de la Carta Orgánica municipal, a fin de Octubre el Ejecutivo municipal enviara el presupuesto del próximo año para que el Concejo Deliberante –luego de un exhaustivo análisis de 2 o 3 días– lo apruebe.
Los ingresos previstos en ese presupuesto no cae del cielo ni viene con la brisa marina. Vienen del pago de los vecinos de impuestos y tasas.
El impuesto municipal es la contribución para sostener su estructura administrativa, mientras que las tasas provienen del pago por un servicio prestado al vecino. La recolección de residuos es un ejemplo típico.
Cabe agregar además, que la obra pública local también es cargada al vecino contribuyente a través del “cargo al frentista” (el cordón cuneta y el pavimento son los ejemplos típicos).
Por lo tanto resulta fácil entender que al vecino contribuyente le interese vigilar que la estructura administrativa no resulte sobredimensionada y que el personal municipal sea el más capacitado en cada puesto de trabajo; que los servicios que recibe del municipio resulten de la más elevada calidad y a un precio razonable; que la obra pública se ejecute sin sobrecostos y con la mayor profesionalidad y especialmente que esos dineros no sean destinados a otros fines.
Claro que en la práctica es imposible que cualquier vecino pueda vigilar estas cuestiones tan elementales. En primer lugar porque no existen los estudios de costos para cada caso –y si existen no se conocen-.
Por ejemplo, difícil es conocer cuál es la estructura municipal, cuántos sueldos se pagan, las misiones y funciones de cada sector, los objetivos y estrategias para cada jerarquía, la racionalidad -o no- de los procedimientos administrativos, si el desempeño del personal es el correcto…en fin, resulta imposible para el vecino común ejercer su derecho elemental de vigilar cómo se gasta su contribución al pagar el impuesto que sostiene la administración municipal.
Similar desconcierto ocurre con las tasas de servicios. El valor de cualquier tasa tiene que corresponderse con el costo real del servicio prestado –ni más ni menos-. Sin embargo el vecino contribuyente no tiene posibilidad alguna de verificarlo y mucho menos cuando se trata de servicios administrativos sencillos –como un libre deuda, un certificado de número domiciliario o cualquier otra información del vecino o su propiedad y que posee el municipio en sus archivos.
También las obras públicas pequeñas y medianas, normales y habituales, tales como el pintado de las sendas peatonales, ejecución de veredas en parques y paseos, el cuidado del arbolado público o la ejecución del cordón cuneta, se pagan con la contribución del vecino sin posibilidad alguna de confirmar que el precio es el razonable y que quien ejecuta la obra tenga la profesionalidad que corresponde a esa tarea.
En consecuencia también aquí el vecino contribuyente se encuentran con la sospecha que si tales trámites se simplifican y desburocratizan podría obtenerse una disminución de esas tasas y el servicio se brindará más racional y eficientemente.
Los ejemplos pueden seguir indefinidamente, pero los expresados aquí nos permiten sacar una conclusión –muy preocupante por cierto-:
Está claro que el derecho a vivir en una ciudad le impone al vecino contribuir al sostenimiento de la organización municipal pero también queda claro que cada vecino tiene el derecho de vigilar el gasto público y es un deber del municipio cuidar y usar eficientemente los dineros públicos brindando la información clara, transparente y detallada a quienes contribuyen a sostener la organización municipal.
¿Podrá ser respetado este derecho del vecino en el próximo presupuesto municipal? ¿Cumplirá el municipio con su deber de cuidar y usar eficientemente los dineros de los contribuyentes?





