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ARQ. SANABRA: Obra pública – Obra privada… Y una Unidad Ejecutora

Por Arquitecto Carlos Sanabra para candelariopatagonia.com

El anuncio de la creación de una “Unidad Ejecutora” en el ámbito de la municipalidad de Puerto Madryn para llevar a cabo el proyecto y la ejecución de una obra urbana denominada “ensanche sur” en tierras municipales plantea numerosos interrogantes, entre ellos su encuadre legal.

Si bien el proyecto concreto no se conoce, se ha manifestado públicamente que el objetivo de dicho proyecto es la generación de lotes urbanos.

Esto supone que la propuesta incluye estudios de impacto ambiental, estudios urbanos, de movilidad, apertura de calles, la construcción de diferentes servicios básicos previa factibilidades correspondientes y su conexión con las redes existentes.

Todo esto tal como pide el código de planeamiento en su punto 3.4 para la generación de nuevos loteos, atento a que no puede el municipio incumplir las disposiciones que el mismo ha establecido para estos casos.

La principal diferencia entre una obra pública y una obra privada se encuentra en su financiación y quien es el promotor: la obra pública es financiada y gestionada por el Estado con fondos públicos para beneficio social (escuelas, carreteras, hospitales). La obra privada se financia con capital particular o empresarial para fines privados o comerciales.

En este caso, siendo que el promotor es el municipio, que las tierras son municipales y el proyecto gestionado y ejecutado mediante fondos públicos, no hay duda que estamos en presencia de una obra pública.

La obra pública tiene un estricto marco legal a través de la ley de obras públicas, la ley de contabilidad, las leyes de transparencia, las de anticorrupción, etc. Todas ellas son de aplicación cuando se trata de obras públicas como en este caso, brindando un procedimiento donde las responsabilidades de cada parte están perfectamente delimitadas.

Lo que aparece muy confuso en la propuesta es la creación de una “unidad ejecutora” –que como su nombre lo indica tiene funciones ejecutivas- con participación de representantes de sectores privados (que son ajenos a la obra pública), representantes de colegios profesionales (que atienden el ejercicio profesional de sus colegiados pero que no pueden tomar la responsabilidad de ejecutar obra) de la empresa concesionaria de los servicios públicos (que no está en condiciones de extender los servicios que la propuesta demanda).

Todos ellos presididos por un funcionario municipal designado por el Intendente.

¿Por qué no se procede a licitar el proyecto, en consecuencia definir las obras a ejecutar y luego licitarlas, todo en el marco de la ley de obras públicas y una vez generados los lotes urbanos, con el alta de sus servicios correspondientes como establece el Código de Planeamiento vigente, con mensura registrada en la Dirección de Catastro Provincial e inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble, proceder a las adjudicaciones de los mismos?

¿Sera que el proyecto no está acabadamente definido? ¿Sera que la financiación no está asegurada?

Si así fuera, tampoco esto lo puede resolver la unidad ejecutora en el marco legal de la obra pública.

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